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YA PODRÁN VOTAR LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE TLAXCALA  A PARTIR DEL 2019

porantonio regional

Dic 12, 2018

 

TL/. Tlaxcala, Tlax; a 11 de diciembre 2018.- Más de 400 presidentes de comunidad  de la entidad tlaxcalteca podrán tener voto en el Cabildo municipal  a partir del día primero de enero del 2019, luego de que este día la mayoría en el Congreso Local les regresó  este derecho  mediante una adecuación a la Ley Municipal del Estado.

Con la inconformidad de las fracciones parlamentarias del PAN, PRI y MC fue votado el dictamen formulado por  las  Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Asuntos Municipales que presentó en tribuna el diputado  morenista Víctor Manuel Báez López luego de que  afirmó que regresar el voto en los cabildos a los presidentes de comunidad no genera algún tipo de retroceso al orden jurídico.

En posiciones encontradas los diputados Víctor Castro López  (PT), Miguel Ángel Covarrubias Cervantes  (PRD)  defendieron su voto a favor  luego de que el panista  Omar Miltón López Avandaño  señalara que esta decisión obedece más bien a una medida electorera y que ha sido mal planeada desde las comisiones que la presentaron.

La diputada priista  Zonia Montiel  Candaneda  y  de Movimiento Ciudadano María Isabel Casas Meneses también mostraron su total rechazo a esta adecuación por la manera en cómo se presentó sin el consenso de las fracciones parlamentarias en su totalidad.

Mientras tanto en la lectura del dictamen formulado el diputado Báez  López  indicó que en la adecuación a esta normatividad se establecen criterios para normar y sancionar a los representantes populares que incumplan con sus obligaciones de manera reiterada.

Explicó que a partir del 1ro de enero del 2019 y luego de ser aprobada con 19 votos a favor,   los presidentes de comunidad de Tlaxcala  podrán ser sujetos de sanciones que van desde la destitución del cargo y hasta la retención de su salario entre otras, cuando no presenten de manera oportuna la cuenta pública de su comunidad ante el ayuntamiento por dos o más ocasiones consecutivas; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado.

 

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